Democracia y participación son dos conceptos que están íntimamente ligados e inevitablemente asociados. La participación igualitaria de hombres y mujeres en la toma de decisiones, en la formación de candidaturas, en la formulación de políticas públicas y en la vida pública en general otorga mayor calidad al sistema democrático, asegurando gobiernos más representativos. Tradicionalmente, las mujeres han sido excluidas del poder y de los asuntos públicos, y los hombres han sido quiénes han dominado la esfera política. Existía – y sigue existiendo en algunos sectores – la errónea idea de que las mujeres, como grupo social concreto, deben reservarse al espacio doméstico, y por lo tanto su ambiente, tiempo y educación han estado – y siguen estando, aunque en menor medida – fuertemente vinculados a una cultura específica de atención y cuidado del hogar y de la familia, siendo así menor su presencia en el entorno político. De hecho, según los datos del Estudio Postelectoral del CIS de 2016, las mujeres afirmaban tener una participación menor en determinados aspectos de la vida pública, como afiliación a partidos políticos, participación en huelgas o pertenencia a asociaciones. Pese a que la participación política no se limita al sufragio, dentro de nuestro sistema de democracia representativa creo que es esencial analizar los datos respecto al mismo. Desde un punto de vista de sufragio activo, la capacidad de votar de las mujeres y los hombres en la actualidad no tiene diferencias significativas, por lo que la variable género no es determinante en este sentido. Sin embargo, desde la perspectiva del sufragio pasivo, lo cierto es que aún siguen existiendo importantes diferencias de género. A pesar de que el número de mujeres que ejercen cargos de representación política ha seguido una pauta creciente desde la I Legislatura, en la que solo había 24 mujeres Diputadas y 6 mujeres Senadoras, aún queda camino por recorrer. En la XII Legislatura, la composición femenina del Congreso de los Diputados ha sido del 39,7% (139 mujeres) y la del Senado del 43,60% (116 mujeres). A nivel de política local, es más que evidente la preponderancia masculina. Según datos oficiales de 2015, solo el 19,09% de las alcaldías de nuestro país son ocupadas por mujeres. Respecto a las concejalías, el porcentaje de mujeres que ostentan una se eleva algo más, hasta el 35,57%; aún así, sigue siendo indiscutible la brecha de género. En España, la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres modificó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, introduciendo el principio de presencia equilibrada de género en su artículo 44 bis, que enuncia, a grandes rasgos, que las candidaturas deben tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Además, se establece que la proporción mínima del cuarenta por ciento habrá de estar presente en cada tramo de cinco puestos. Lo cierto es que desde la mencionada reforma, que se produjo en el año 2007, se ha reducido en cierto modo la masculinización de las candidaturas electorales. A pesar de ello, esta modificación legal no ha tenido un éxito absoluto, ya que, analizando los datos, es fácil constatar que sigue habiendo predominación de representantes políticos masculinos. Un paso más allá de la composición equilibrada de género en las listas lo da el establecimiento de la obligatoriedad de listas cremallera. Las listas cremallera son aquellas en las que mujeres y hombres ocupan puestos alternos y la proporción de ambos es de un 50%. A pesar de no ser imperativo legal en nuestro sistema electoral, lo cierto es que muchos partidos políticos han adoptado este sistema, por ejemplo PODEMOS, Izquierda Unida o el Partido Socialista. Es obvio que la instauración de la obligatoriedad de listas cremallera favorecería la representación femenina; pero aún así no se garantiza totalmente la paridad, ya que las mujeres siguen siendo minoría en las cabezas de lista. Por poner un ejemplo, todos los candidatos a la Presidencia del Gobierno de los principales partidos para las próximas elecciones generales del 28 de abril son hombres. Las mujeres están infrarrepresentadas en la toma de decisiones en general, y también en el seno de los partidos políticos, al ser parte minoritaria en los principales órganos de decisión de los mismos. Según estadísticas del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad (noviembre 2018), siguen siendo más hombres que mujeres quiénes ocupan cargos ejecutivos dentro de los principales partidos políticos, a excepción de Izquierda Unida, que cuenta con 11 miembros de cada sexo. Hay partidos como PODEMOS, Coalición Canaria o PSOE en los que la representación femenina en sus principales órganos de gobierno es del 48.65%, 45.65% y 41.67% respectivamente; y otros como el Partido Popular, en cuyo Comité Ejecutivo la presencia de hombres es prácticamente el doble que la de mujeres (63 frente a 32); Ciudadanos, en el que la presencia de hombres en el Comité Ejecutivo duplica claramente a la de mujeres (25 frente a 12) o Esquerra Republicana de Catalunya, en el que la presencia masculina en la Executiva Nacional casi triplica a la femenina (31 frente a 12). Siguiendo esta lógica, en el avance del barómetro de febrero del CIS podemos observar que el 57.7 % de los encuestados afirmó que quedaban muchas cosas por hacer para garantizar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres; y el 31.2% que aún quedaban bastantes cosas por hacer. Se refleja en ello que en la sociedad es más que palpable la necesidad de seguir legislando e implementando políticas en pro de la igualdad real entre hombres y mujeres. Son muchos los factores que discriminan a la mujer y que la sitúan en una posición de mayor vulnerabilidad; y abundantes y diversas las consecuencias que de ello se derivan, siendo la menor representación política solo una de ellas. En un sistema democrático, que parte de una idea de igualdad política entre